El Poder Ejecutivo podrá, en los casos que lo crea conveniente, dar al Jefe de la Oficina de Información y Propaganda el nombramiento de adjunto comercial de la respectiva Legación, y a ese efecto quedara como Asesor técnico comercial del Jefe de esta. El adjunto comercial no podrá proceder en tal carácter sin la autorización del Ministro Diplomático respectivo.
Ley 45 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Ley 45 de 1922 · Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.