º Todos los organismos, instituciones, agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud adaptarán sus estructuras y normas de funcionamiento a los términos de éste Decreto, y a la correspondiente reglamentación que para, tal efecto determine el Ministerio de Salud Pública.
Decreto 709 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Todos Los Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Adaptarán Sus Estructuras Y Normas De Funcionamiento A Los Términos De Éste Decreto, Y A La Correspondiente Reglamentación Que Para, Tal Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública
Decreto 709 de 1974 · Por el cual, se establece el Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.