Micelio

Artículo 3

Funciones Del Sistema Nacional De Integridad En El Ser­vicio Público

Ley 2016 de 2020 · por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a)

Establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales que adopten el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano;

b)

Planear, definir y evaluar las medidas en materia de promoción y formación de la Integridad en las entidades del Estado;

c)

Difundir la Integridad en los sectores privados que se relacionan con el servicio público;

d)

Determinar los indicadores para la evaluación y seguimiento de la adopción y la implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano;

e)

Generar un sistema de seguimiento para que las entidades del Estado realicen los reportes anuales con base en los indicadores mencionados en el literal d);

f)

Promover la Integridad en el Servicio Público a través de los medios de comunicación;

g)

Desarrollar, en coordinación con la Escuela Superior de Admi­nistración Pública (ESAP), estudios e investigaciones sobre la importancia de la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se encargarán de difundir de forma efectiva a la ciudadanía la labor del órgano contemplado en el artículo 2° de la presente Ley, atendiendo criterios de publicidad y transparencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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