Micelio

Artículo 2

La Comisión Para La Práctica De Diligencias Penales Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Por El Director Seccional De Instrucción Criminal, En La Cual Se Precisará El Término De Duración De La Comisión Y La Cuantía De Los Viáticos Asignados

Decreto 530 de 1971 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte al personal de los Juzgados de Instrucción Criminal y a los choferes al servicio de la institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de instrucción Criminal, en la cual se precisará el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión, cumplida se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1971