Micelio

Artículo 1

Decreto 2805 de 2005 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé "Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación") de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía, de propiedad del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" administrado por Fiducafé S. A., cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.

Parágrafo

Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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