º . Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación") de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía, de propiedad del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" administrado por Fiducafé S. A., cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.
Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.