Micelio

Artículo 3

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANTIOQUIA Mensual Anual Segovia : Sueldo de un Enfermero $ 150.00 1.800.00 BOYACA Sogamoso : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800:00 Sueldo de una Enfermera 150 1.800.00 Sostenimiento 30.00 360.00 CALDAS Riosucio : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 120.00 CUNDINAMARCA Tocaima : Sueldo de una Enfermera 150.00 1.800.00 Sostenimiento 40.00 480.00 Zipaquirá: Sueldo de Un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 San Bernardo : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 40.00 480.00 NORTE DE SANTANDER Ocaña: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 SANTANDER Vélez: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 TOLIMA Ambalema: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 GUAJIRA Mensual Anual Uribía: Sueldo de un Enfermero 160.00 1.920.00 Manaure: Sueldo de un Enfermero 100.00 1.920.00 $ 2.105.00 25.260.00 Artículo tercero. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antivenérea en el presente año: Para el Instituto de Higiene Social de Cúcuta, en cooperación con el Departamento de Norte de Santander, $ 20.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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