Despacho del Viceministro . Son funciones del Viceministro además de las generales establecidas para dicho cargo en el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Coordinar las Direcciones Generales del Ministerio con el objeto de mantener en el desarrollo de su actividad, unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.
Representar al país en las negociaciones internacionales de asuntos relacionados con el comercio exterior cuando el Ministro le delegue tal función así como en los consejos, en las juntas directivas y en las actividades oficiales que éste le señale.
Servir de enlace y soporte con el Ministerio, al Banco de Comercio Exterior al Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a las Zonas Francas.
Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada orientación y ejecución de los planes y políticas generales y sectoriales en materia de comercio exterior. En ejercicio de esta función presidirá los comités asesores y sectoriales.
Dirigir la preparación de los informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas de comercio exterior que deba presentar el Ministerio.
Colaborar con el Ministro en vigilar el desarrollo de la política de comercio exterior de conformidad con la función que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991 asigna al Ministerio.
Atender los asuntos de protocolo de los Ministros de Comercio Exterior y otros funcionarios gubernamentales competentes en comercio exterior y representantes del sector privado que visiten el país en misiones internacionales de comercio.