° A las deliberaciones de los comités pueden ser invitados funcionarios de reparticiones administrativas distintas de las que hagan parte de los mismos.
Decreto 84 de 1976 →Vigente
Artículo 5
A Las Deliberaciones De Los Comités Pueden Ser Invitados Funcionarios De Reparticiones Administrativas Distintas De Las Que Hagan Parte De Los Mismos
Decreto 84 de 1976 · Por el cual se ordena la participación de los Gobernadores en la prestación de los servicios administrativos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.