Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad señaladas en el presente Título, dará lugar a que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley para los aportantes y para cada uno de los actores involucrados en la operación del esquema a los que se refiere el artículo 3.2.3.4 del presente Título señaladas, entre otras normas, en los Artículos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a las previstas en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002.
En adición a las anteriores sanciones, por el incumplimiento de lo previsto en este Título, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio del Trabajo.
(Artículo 5° del Decreto 1465 de 2005 adicionado por el artículo 4 del Decreto 1931 de 2006)