Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) del Presupuesto de la actual vigencia como auxilió para los damnificados pobres con el -temblor del día 4 de febrero de. 1938. Dicha suma se distribuirá así: sesenta mil pesos-($ 60,000.00) para los damnificados de Antioquia y cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para los dé Caldas, con exclusión.de los Municipios de Aguadas, Salento y Riosucio, favorecidos ya por ley especial del presente año.
Ley 102 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 102 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para abrir una escuela de artes y oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.