°. Las autoridades obtendrán muestras de los vinos y licores nacionales y extranjeros para someterlas a análisis en el Instituto Nacional de Higiene los cuales se efectuarán por lo menos una vez al año, a costa del interesado. El valor de este análisis se fijará por el mencionado Instituto.
Decreto 1048 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Las Autoridades Obtendrán Muestras De Los Vinos Y Licores Nacionales Y Extranjeros Para Someterlas A Análisis En El Instituto Nacional De Higiene Los Cuales Se Efectuarán Por Lo Menos Una Vez Al Año, A Costa Del Interesado
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.