Créase el servicio oficial de turismo y facultase al Gobierno para establecer la respectiva oficina, dependiente de uno del Ministerio de Despacho, así como también las demás oficinas que se vayan haciendo necesarias en los puertos o en otros sitios del país, y del Exterior, destinados al turismo.
Ley 86 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.