Práctica de la diligencia de inspección ocular. La diligencia de inspección ocular se iniciará en el predio objeto del procedimiento con las partes que concurran y los peritos, y mediante ella se procederá a establecer los hechos relacionados con los siguientes asuntos, además de los que se indicaren en el cuestionario que presente la parte interesada
La ubicación del predio conforme a la división político-administrativa del país, el área e identificación física por sus linderos, confrontando éstos con los que figuren en los títulos aportados por los interesados o en el correspondiente certificado de registro o folio de matrícula inmobiliaria, y con las planchas de restitución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los planos autorizados por esta entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen.
La topografía, provisión de aguas, clase de suelos y demás aspectos agrotécnicos de la finca.
La clase de explotación observada en el inmueble.
La situación de tenencia, estableciendo si existen ocupantes, tiempo de posesión, clase y área de la explotación económica que adelantan.