Formalización de privación de libertad y medidas de aseguramiento del inimputable. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización de la captura, el funcionario enviará al Director del establecimiento o a quien haga sus veces, oficio en el que se comunique la fecha de la captura, el nombre del delito y la fecha del auto que decrete la medida. En la misma forma se procederá cuando se trate de inimputable. En caso contrario se le pondrá en libertad bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Este término se duplicará cuando hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 335
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.