Artículo segundo. Siguiendo las orientaciones del Comité Nacional de Planeación, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura adoptará un plan general de fomento de las actividades agropecuarias con las finalidades de asegurar la producción de los artículos alimenticios y materias primas requeridas por las industrias agrícolas y pecuarias para su desarrollo interno, y de procurar también la exportación de productos, en forma de incrementar nuestra capacidad de compra en el exterior, y atender a la regularización de los mercados y del precio de los productos.
Decreto 2631 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.