Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2880 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido

1.

Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General de la República correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

2.

Por sus rendimientos operacionales y financieros.

3.

Por los auxilios y donaciones que reciba.

4.

Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

5.

Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de multas que imponga.

6.

Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

7.

Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

8.

Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios Especializados de Control Fiscal (Cecof).

9.

Con los recursos de la venta del papel rezago, remate de bienes, venta de pliegos y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda y del Fondo Especial de Bienestar Social se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los del Centro Médico y del Colegio de la Contraloría General. TITULO II. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION CAPITULO I. Dirección y Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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