Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el registro en el Ministerio del ramo, de todas las providencias administrativas y de las sentencias judiciales que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del petróleo y también de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de los subsuelos respectivos, o les impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza. Este registro deberá practicarse por los interesados, dentro de los meses siguientes de la ejecutoria a la providencia administrativa o de la sentencia judicial que reconozca y declare la propiedad privada del petróleo, o de la fecha del acto o contrato que, con posterioridad a dicho reconocimiento, traslade o mude el dominio del respectivo subsuelo, lo grave o lo limite en cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento de esta obligación será sancionada con multas de un mil pesos ($1000.00) moneda corriente, por cada mes de demora en hacer el registro, que serán impuestas a favor del Tesoro Nacional por el Ministerio de Minas y Petróleos. Los reconocimientos definitivos hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ley y que aún no se hubieren registrado, serán inscritos dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial "bajo las mismas penas señaladas en este artículo.

El registro tendrá las siguientes finalidades específicas:

1° Llevar la estadística de los petróleos de propiedad particular existentes en le país.

2° Poner al alcance de todos el estado o situación de estas propiedades.

3° Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro haciendo intervenir en su guarda y conservación un alto organismo del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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