Artículo único: De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120, artículo 2642. Ordinal 7) Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Tuluá-Cartago $77.000.00 Ordinal 8) Para la Zona de Carreteras de Chiquinquirá (carretera Oiba- Guepsa) 75.000.00 Ordinal 9) Para la Zona de Carreteras de Manizales (carretera Cauya- Arauca 40.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1947 de 1955 →Vigente
Artículo 2642
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120, Artículo 2642
Decreto 1947 de 1955 · Por el cual se distribuye una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.