Micelio

Artículo 386

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capturados serán privados de comunicación hasta que se les reciba su primera indagatoria. Pero esta incomunicación no podrá durar, en ningún caso y por ningún motivo, más de setenta y doce horas, contadas desde aquella en que se hubiere hecho la captura.

Si de hecho se prorrogare la incomunicación del capturado por más tiempo del fijado en este artículo, el funcionario o juez que instruyere el proceso y el Jefe o Director de la cárcel respectiva incurrirán, por la primera vez,, en multa de cincuenta a cien pesos, y por la segunda vez, en la misma pena de multa y en la destitución del empleo que ejerzan. Estas penas serán impuestas por el respectivo superior o Juez, de oficio o a petición del fiscal o del procesado, con la sola vista de la prueba de que la incomunicación del procesado se ha prorrogado fuera del término perentorio establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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