° . Delegación en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas . Deléganse en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones
Aprobar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Aprobar las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de inversión y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia.
Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios de administración de fondos o carteras colectivas prestados por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la Ley, las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
Velar, dentro del ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable.
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
Autorizar en los términos del artículo 28 del Decreto Ley 2150 de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas. Para los efectos anteriores, el Delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
Emitir concepto respecto de los fondos de capital extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas y los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas y los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Las demás funciones de inspección, vigilancia y control que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores en relación con los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.