Micelio

Artículo 4

Decreto 85 de 1995 · por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de la Contabilidad Pública, el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Prestar asesoría al Contador General sobre los asuntos de su competencia;

b)

Asistir a las demás dependencias de la dirección, en los asuntos jurídicos relacionados con la contabilidad pública;

c)

Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencia y conceptos legales de índole contable, con el fin de atender las consultas al respecto;

d)

Preparar proyectos de ley, decretos y resoluciones que se requieran para el eficiente y eficaz manejo del sistema contable, de acuerdo con las instrucciones del Contador General;

e)

Preparar y emitir conceptos jurídicos en los plazos señalados por la ley sobre consultas relacionadas con la contabilidad pública;

f)

Enviar a la Unidad Jurídica, en los formatos fijados por ésta, los extractos sobre los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de Datos;

g)

Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público o al Contador General ante las autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo contra actos que afecten la Dirección General de la Contabilidad Pública, previa delegación o disposición de la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;

h)

Las demás que le asigne el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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