º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político -electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora. Durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
En las fechas antes señaladas se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030044701 de 2008