° . E1 30% a que hace referencia el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 223 de 1995, se descompone de la siguiente forma: - 8% durante las vigencias fiscales de 1996 y 1997 para la atención y alivio de las deudas contraídas por los caficultores para el desarrollo de su actividad, antes del 31 de diciembre de 1994 con Bancafé, la Caja Agraria y el Fondo Nacional del Café y cuyo capital original no exceda los $3 millones, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 303 de 1996. - 3.2% para atender a los demás sectores agrícolas deprimidos. - 2.1% para vivienda rural, programa vivir mejor. - 16.7% restantes para completar el 30%, para los programas de desarrollo rural campesino, indígena y de comunidades negras y el programa PLANTE, subsidio de crédito para pequeños productores campesinos en zonas que se identifiquen como notoriamente deprimidas.
A partir de la vigencia de 1998 se distribuirán los recursos correspondientes a la atención y alivio de las deudas contraídas por los caficultores en los demás programas establecidos en este artículo.