Micelio

Artículo 211

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Inspección ocular no tendrá valor alguno si no se ha decretado por un auto que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora de ésta y los testigos o peritos que hayan de asistir a ella.

Podrá, sin embargo, el juez o el funcionario instructor, ya de oficio, ya a petición del procesado, o de su apoderado o defensor, o del Agente del Ministerio Público, o de la parte civil, ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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