Micelio

Artículo 2

En Consecuencia, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles Y Área Que Por Este Decreto Se Delimitan, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Concordantes Y Complementarias Del Patrimonio Histórico Y Artístico De La Nación Colombiana

Decreto 1940 de 1989 · Por el cual se declara Monumento Nacional un sector del Municipio de Turmequé.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En consecuencia, todas las construcciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles y área que por este Decreto se delimitan, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su decreto Reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1940 de 1989