Micelio

Artículo 101

Funciones De La Salas Administrativas De Los Consejos Seccionales

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones:

1.

Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.

2.

Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.

3.

Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

4.

Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

5.

Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior.

6.

Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

7.

Poner en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.

8.

Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.

9.

Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los despachos judiciales.

10.

Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.

11.

Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a el Consejo Superior de la Judicatura; y,

12.

Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a el Consejo Superior de la Judicatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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