º. Las empresas industriales, de comercio y las personas naturales y jurídicas establecidas o que se establezcan en el país y que tengan a su servicio representantes, vendedores o agentes viajeros encargados de la distribución o la venta de productos o artículos nacionales, quedan obligadas a informar al Ministerio de Comercio e Industrias sobre los puntos a que se refiere el Artículo 2º del Decreto número 2332 de 1947.
Artículo 1
Las Empresas Industriales, De Comercio Y Las Personas Naturales Y Jurídicas Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan A Su Servicio Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros Encargados De La Distribución O La Venta De Productos O Artículos Nacionales, Quedan Obligadas A Informar Al Ministerio De Comercio E Industrias Sobre Los Puntos A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Número 2332 De 1947
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.