Micelio

Artículo 1

Las Empresas Industriales, De Comercio Y Las Personas Naturales Y Jurídicas Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan A Su Servicio Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros Encargados De La Distribución O La Venta De Productos O Artículos Nacionales, Quedan Obligadas A Informar Al Ministerio De Comercio E Industrias Sobre Los Puntos A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Número 2332 De 1947

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas industriales, de comercio y las personas naturales y jurídicas establecidas o que se establezcan en el país y que tengan a su servicio representantes, vendedores o agentes viajeros encargados de la distribución o la venta de productos o artículos nacionales, quedan obligadas a informar al Ministerio de Comercio e Industrias sobre los puntos a que se refiere el Artículo 2º del Decreto número 2332 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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