Término para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva. En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 19
Término Para Consulta
Decreto 168 de 2009 · por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.