Micelio

Artículo 28

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la ley, especial, o por decreto del Gobierno, se determinará en qué establecimiento se sufren las diferentes penas, pero en ningún caso pueden estar reunidos en un mismo departamento los condenados a reclusión, con los sujetos a prisión o arresto, ni mayores y menores de edad, ni personas de diferente sexo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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