º. Si cualquiera sociedad anónima rehusare, omitiere o demorare, después de la debida notificación, pagar la contribución que la Ley 58 de 1931 establece en su artículo 6º, o dejare de cumplir alguna orden impartida por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá el Superintendente imponer multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional hasta de cien pesos ($100) por la desobediencia u omisión en los términos indicados en el capítulo 7º, Título 8º, del Código de Régimen Político y Municipal. Las providencias que dicte la Superintendencia del presente artículo, serán apelables ante la respectiva Junta de Revisión, establecida por el artículo 73 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 6
Si Cualquiera Sociedad Anónima Rehusare, Omitiere O Demorare, Después De La Debida Notificación, Pagar La Contribución Que La Ley 58 De 1931 Establece En Su Artículo 6º, O Dejare De Cumplir Alguna Orden Impartida Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas En Ejercicio De Sus Atribuciones Legales, Podrá El Superintendente Imponer Multas Sucesivas A Favor Del Tesoro Nacional Hasta De Cien Pesos ($100) Por La Desobediencia U Omisión En Los Términos Indicados En El Capítulo 7º, Título 8º, Del Código De Régimen Político Y Municipal
Decreto 1084 de 1940 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 58 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.