Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1917 · Por la cual se conceden varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

En el auxilio de que trata este artículo, quedan comprendidos los edificios municipales y las iglesias de las poblaciones de Cáqueza, Fómeque, Usme, Ubaque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Villavicencio y San Martín, que sufrieron deterioros graves con motivo de los temblores.

El Gobierno reglamentará la manera de distribuir esta suma equitativamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1917