A., representada por su Gerente Alberto Quevedo Díaz, para el arrendamiento de una máquina copireductora Xerox, modelo 7000, serie 226-050-691, para las dependencias del Senado de la República, cuyo texto es el siguiente:
"Entre los suscritos, a saber: por una parte Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, con cédula de ciudadania número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de la Nación Colombiana, que en el texto de este contrato se denominará la Nación, teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente del honorable Senado de la República, doctor Hugo Escobar Sierra, que en el texto de este contrato se denominará el Senado, y por la otra parte Alberto Quevedo Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 2943963 de Bogotá, quien obra en su condición de Gerente General y como representante de Xerox de Colombia S.A., sociedad domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima mediante Escritura pública número 7351 del 1º de septiembre de 1970, de la Notaría Sexta de Bogotá, que en adelante se denominará la Arrendadora, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la máquina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000, serie 26-050-691, de propiedad de la Arrendadora, la cual será instalada en las dependencias del Senado. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:
Dar en arrendamiento al Senado la máquina identificada en la cláusula anterior;
Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina y de repararla y proveer por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o negligencia por parte de los empleados del Senado o a falta de cumplimiento de su parte a cualquiera de las cláusulas de este contrato, en el entendimiento de que el mantenimiento y las reparaciones de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante días laborables y en las horas normales de trabajo;
A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la máquina, y los demás materiales de consumo, salvo los materiales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo gasto será por cuenta del Senado, y
A garantizar el uso y goce de la máquina con obligación de reponerla o cambiarla con otra similar en caso de daño grave, en forma inmediata.
Tercera. Obligaciones del Senado. Son obligaciones del Senado:
Designar para la operación de la máquina, personal debidamente capacitado, con entrenamiento de la Arrendadora;
Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el funcionamiento de la máquina;
No ocultar ni permitir que sean ocultadas en forma alguna las placas de identificación y marcas de la máquina;
No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la Arrendadora;
Proveer para la debida instalación y el buen funcionamiento de la máquina y su preservación, la instalación eléctrica con la corriente adecuada y correcta;
Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los empleados encargados de su manejo, como también por terceros, salvo fuerza mayor o caso fortuito;
Adquirir para el uso de la máquina la tinta seca llamada "Toner", los cilindros de Selenio que sean necesarios después de utilizado el primero, que suministrará la Arrendadora, y de los demás materiales de consumo que suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y
Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora, con obligación de ésta de suministrarlos en caso necesario.
Cuarta. Término del contrato. El contrato se celebra por el término de un año que empezará a contarse desde el día 21 del mes de agosto de 1973 y será prorogable automáticamente por seis (6) meses y así sucesivamente por el mismo lapso, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo con treinta (30) días de anticipación por escrito.
Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina estará comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00), en razón de la característica especial de reducción que tiene la máquina, y además por la suma correspondiente al valor sumado de las copias, de las duplicaciones y de las reducciones que en la máquina se hayan producido durante el mes, con un cargo mínimo mensual de quince mil seiscientos pesos ($ 15.600.00), y a los siguientes precios unitarios:
Para copia o reducción, $ 1.30 por cada una de las que se produzcan después de las primeras 12.000, y b) Para duplicaciones que son las copias o reducciones que comprenden más de 31 impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada impresión, para lo cual la máquina está provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un original ha sido reproducido más de 31 veces
Sexta. Forma de pago. La Arrendadora pasará mensualmente una cuenta de cobro en original y cinco copias, relacionando el valor de copias, reducciones, reproducciones, materiales y elementos suministrados. Esta cuenta requiere el visto bueno de la Presidencia del Senado y la firma del Auditor del Senado y será cancelada por la Pagaduría del Senado.
Para efectos fiscales se fija la cuantía de este contrato en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente.
Séptima. Apropiaciones presupuestales. Los gastos que demanden la obligación del presente contrato serán cubiertos del presupuesto del Senado de la actual vigencia, capítulo y artículo respectivos, previas apropiaciones presupuestales del caso y la certificación de reserva por parte de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto 911 de 1932.
Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contraídas, la Arrendadora constituirá a favor de la Cámara una fianza por intermedio de una compañía de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogotá, equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda legal colombiana, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.
Novena. Caducidad administrativa. El Senado podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de lo pactado con indemnización de perjuicios y por las causas previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo.
Décima. Legal pecuniaria. El incumplimiento de la Arrendadora de su obligación de mantener la máquina alquilada en perfecto uso y funcionamiento dará derecho al Senado a cobrar una multa, a título de indemnización de perjuicios de un diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la resolución por incumplimiento.
Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código colombiano. En este caso las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula; en ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.
Decimasegunda. Cesión del contrato. La Arrendadora no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación.
Decimatercera. Leyes y jurisdicción aplicables. La Arrendadora declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.
Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía, impuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, serán por cuenta de la Arrendadora.
Decimasexta. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional.
Decimaséptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, certificado de paz y salvo de la Arrendadora, el pago de impuesto de timbre a la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4a de 1966, aprobación y registro en el Ministerio de Hacienda y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta de la Arrendadora, según la cláusula decimaquinta, aprobación y registro en la Auditoría Fiscal del Senado, dependencia que tendrá una copia de este contrato para vigilar su cumplimiento, y su revisión por el honorable Consejo de Estado.
Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente del Senado,
(Fdo.) Hugo Escobar Sierra.
El Contratista,
(Fdo.) Alberto Quevedo Díaz".