Micelio

Artículo 14

Decreto 1794 de 2000 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14 . Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación del soldado profesional que muera en servicio activo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea superior a ocho (8) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo

Cuando el soldado profesional falleciere en el exterior en servicio activo, el Ministerio de Defensa Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en cuantía que determine el mismo. Si a juicio del Ministerio de Defensa Nacional hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, corresponderá a éste pagar los gastos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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