Articulo 14 . Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación del soldado profesional que muera en servicio activo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea superior a ocho (8) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando el soldado profesional falleciere en el exterior en servicio activo, el Ministerio de Defensa Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en cuantía que determine el mismo. Si a juicio del Ministerio de Defensa Nacional hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, corresponderá a éste pagar los gastos respectivos.