Las facultades y obligaciones del Director del Departamento de Provisiones, son las siguientes:
Adquirir todos los materiales, muebles, efectos, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de las dependencias de Gobierno Nacional a que deba proveer conforme a esta Ley. Podrá también, adquirir los objetos antes enumerados para uso de los Departamentos y Municipios que los soliciten, si el Comité Ejecutivo da para ello su aprobación.
Unificar hasta donde sea posible la forma, calidad y clase de los útiles, materiales, equipo y enseres, que se usen por los distintos Departamentos Administrativos.
Establecer, si así lo juzga conveniente, uno o más talleres centrales que se encarguen de reparar las máquinas de escribir y los demás útiles de las diversas dependencias del Gobierno Nacional, debiendo cobrar tales reparaciones a las oficinas respectivas. Las instalación de estos talleres sólo se hará en caso de necesidad y de evidente conveniencia fiscal, pues será preferible contratar estos servicios siempre que puedan obtenerse en condiciones de eficiencia y economía.