Micelio

Artículo 10

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facultades y obligaciones del Director del Departamento de Provisiones, son las siguientes:

a)

Adquirir todos los materiales, muebles, efectos, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de las dependencias de Gobierno Nacional a que deba proveer conforme a esta Ley. Podrá también, adquirir los objetos antes enumerados para uso de los Departamentos y Municipios que los soliciten, si el Comité Ejecutivo da para ello su aprobación.

b)

Unificar hasta donde sea posible la forma, calidad y clase de los útiles, materiales, equipo y enseres, que se usen por los distintos Departamentos Administrativos.

c)

Establecer, si así lo juzga conveniente, uno o más talleres centrales que se encarguen de reparar las máquinas de escribir y los demás útiles de las diversas dependencias del Gobierno Nacional, debiendo cobrar tales reparaciones a las oficinas respectivas. Las instalación de estos talleres sólo se hará en caso de necesidad y de evidente conveniencia fiscal, pues será preferible contratar estos servicios siempre que puedan obtenerse en condiciones de eficiencia y economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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