Si el impuesto que se exige es de carácter nacional, será competente para conocer del juicio, a prevención, el Tribunal Administrativo en cuyo territorio se hizo la liquidación, el correspondiente al del domicilio del demandante o el del lugar donde se cubrió el impuesto.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 277
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.