Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1944 · Por la cual la Nación se asocia al tercer centenario de la fundación de Guaitarilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se entregaran por cuotas duodecimales a la junta del centenario compuesta por el Personero Municipal, el presidente del concejo municipal y un miembro vecino de Guaitarilla, nombrado por el gobernador del Departamento de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1944