Micelio

Artículo 78

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administraciones Locales de Impuestos Nacionales. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Adminitrador Regional, son funciones de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en especial las de recaudación, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes.

b)

Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el normal funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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