Micelio

Artículo 25

Decreto 3249 de 2006 · por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la publicidad . La publicidad de los suplementos dietarios deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Toda la información debe ser completa, veraz, que no induzca a confusión o engaño.

2.

Garantizar que la publicidad de las bondades de los suplementos dietarios no se contrapongan a la promoción de hábitos saludables y estilos de vida saludable en concordancia con las políticas de salud pública.

3.

No Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.

4.

No afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano, o que puede sustituir alguna comida.

5.

No atribuir a los suplementos dietarios un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.

6.

No realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de otros productos.

7.

No expresar o sugerir que la ingestión exclusiva de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias.

8.

No declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que señalen que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

9.

La leyenda de que trata el literal a), numeral 2 del artículo 21, deberá ser incluida en la publicidad de manera clara e inteligible.

10.

No incentivar el consumo en menores de edad.

11.

Si la publicidad incluye promociones, no se permite que los incentivos estén en contacto con el contenido del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3249 de 2006