Liquidación Oficial de las Sobretasas. Todos los beneficiarios de las sobretasas que como producto de procesos de fiscalización profieran requerimientos especiales estableciendo o incrementando el valor a pagar por efecto de la identificación o incremento de las bases gravables, según el caso, deberán informar por escrito de dicho evento a los demás beneficiarios de la sobretasa, para que estos hagan valer las pruebas respecto de la obligación tributaria de su competencia.
Dicha información deberá ser remitida dentro del período de firmeza de la liquidación privada.
(Artículo 10, Decreto 2653 de 1998)