Utilización de medios probatorios.En el proceso único de policía, se podrán utilizar los medios probatorios que contiene el Código General del Proceso, siempre y cuando su práctica no modifique los términos y procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, ni desnaturalice el proceso de policía, siempre que sean compatibles con los principios de mismo, especialmente en lo referido a los principios de inmediatez y celeridad. Parágrafo. Cuando lo estime pertinente, la autoridad competente podrá ordenar y decretar pruebas de oficio en los términos del presente artículo.
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