°. Valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y la necesidad de conservar y mantener las aguas superficiales, establece los siguientes valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho del departamento de La Guajira, los cuales serán tenidos en cuenta con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entenderá por: Caudal ambiental. Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requeridos para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos, el cual no podrá ser objeto de concesión. Oferta hídrica disponible . Es el volumen de agua por unidad de tiempo en una fuente hídrica, al cual se le ha sustraído el caudal ambiental, y determina el recurso hídrico disponible para el consumo humano y el desarrollo de las actividades productivas de una región. Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta hídrica disponible de la cuenca del río Ranchería queda establecida en los siguientes términos: Tabla
Caudales ambientales a nivel mensual río Ranchería Tabla
Oferta hídrica disponible río Ranchería Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta hídrica disponible para los ríos Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho quedan establecidos en los siguientes términos: Tabla
Caudales ambientales a nivel mensuales otros ríos Nota: Mediante mesas de trabajo con Corpoguajira, el caudal ambiental para los ríos Tapias y Carraipía son estimados mediante el percentil 75 (Q75) de la curva de duración de caudales. Tabla 2. Oferta hídrica disponible otros ríos