A ningún procesado se le recibirá indagatoria sin que esté presente su apoderado, salvo en los casos siguientes:
Cuando haya urgencia de practicarla, con el fin de verificar luego un careo entre el procesado y otra persona que esté en peligro de muerte;
Cuando haya indicios a punto de desaparecer y sobre los cuales deba interrogarse al procesado y a otra persona que esté en peligro de muerte;
Cuando el procesado haya sido cogido in flagranti delito y sea necesario, para los fines de la justicia, la instrucción sumaria en el sitio en que se hubiere sorprendido al procesado, y
Cuando el mismo procesado estuviere en peligro de muerte y sea necesario interrogarlo para el descubrimiento de la verdad que se investiga.