º. Si la remuneración básica mensual que resultare de aplicar los porcentajes a que se refieren los artículos 2.º y 3.º de este Decreto fuere distinta a la señalada en la escala salarial de que trata el artículo, el trabajador o funcionario de la seguridad social tendrá derecho a percibir la asignación mensual más favorable.
Decreto 381 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Si La Remuneración Básica Mensual Que Resultare De Aplicar Los Porcentajes A Que Se Refieren Los Artículos 2
Decreto 381 de 1980 · Por el cual se modifica la escala de remunaeración de los empleos del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.