Si por cualquier circunstancia, faltando diez días para la expiración de la vigencia fiscal en curso, los Consejos Administrativos Departamentales no hubieren votado el presupuesto departamental para la vigencia fiscal siguiente, entrará a regir, con la aprobación del Gobierno Nacional, el presupuesto presentado por el Gobernador. Igual cosa ocurrirá si el Consejo Municipal se pusiere en receso sin votar el presupuesto municipal. En este caso la aprobación corresponderá al Gobierno Departamental.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 28
Si Por Cualquier Circunstancia, Faltando Diez Días Para La Expiración De La Vigencia Fiscal En Curso, Los Consejos Administrativos Departamentales No Hubieren Votado El Presupuesto Departamental Para La Vigencia Fiscal Siguiente, Entrará A Regir, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, El Presupuesto Presentado Por El Gobernador
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.