Micelio

Artículo 14

En Casos De Emergencia Económica, Social Y Ecológica, Conmoción Interior, Guerra Exterior Y Calamidad Pública, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Uso De Las Redes De Telecomunicaciones Que Utilicen Frecuencias Radioeléctricas Destinadas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y A La Radionavegación Aeronáutica, Para Proteger Y Garantizar La Seguridad De La Vida Humana, Y Realizar Las Comunicaciones Que Los Distintos Estamentos Gubernamentales Requieran

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos de emergencia económica, social y ecológica, conmoción interior, guerra exterior y calamidad pública, el Gobierno Nacional podrá hacer uso de las redes de telecomunicaciones que utilicen frecuencias radioeléctricas destinadas al servicio móvil aeronáutico y a la radionavegación aeronáutica, para proteger y garantizar la seguridad de la vida humana, y realizar las comunicaciones que los distintos estamentos gubernamentales requieran. CAPITULO III Bandas de frecuencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998