En casos de emergencia económica, social y ecológica, conmoción interior, guerra exterior y calamidad pública, el Gobierno Nacional podrá hacer uso de las redes de telecomunicaciones que utilicen frecuencias radioeléctricas destinadas al servicio móvil aeronáutico y a la radionavegación aeronáutica, para proteger y garantizar la seguridad de la vida humana, y realizar las comunicaciones que los distintos estamentos gubernamentales requieran. CAPITULO III Bandas de frecuencias
Artículo 14
En Casos De Emergencia Económica, Social Y Ecológica, Conmoción Interior, Guerra Exterior Y Calamidad Pública, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Uso De Las Redes De Telecomunicaciones Que Utilicen Frecuencias Radioeléctricas Destinadas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y A La Radionavegación Aeronáutica, Para Proteger Y Garantizar La Seguridad De La Vida Humana, Y Realizar Las Comunicaciones Que Los Distintos Estamentos Gubernamentales Requieran
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.