Micelio

Artículo 32

Actuación

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación . El Tribunal de Capitanes actuará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros y tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Capitán de Puerto en el estudio de todos los aspectos técnicos materia de la investigación.

2.

Asistir, en lo posible, a los interrogatorios del Capitán, Oficiales, prácticos y demás personas llamadas por el Capitán de Puerto a rendir declaración o testimonio, incluidos los presuntos responsables y testigos; y a la inspección ocular, si se decretare. La no asistencia del Tribunal de Capitanes a las diligencias anteriores no la s invalidará.

3.

Solicitar al Capitán de Puerto la práctica de las pruebas que estim e convenientes.

4.

Una vez cerrada la investigación, por el Capitán de Puerto, rendir un dictamen pericial sobre Ios siguientes as pectos

a)

Circunstancias en las cuales se produjo el accidente o siniestro, con exposición y análisis de los aspectos técnicos y náuticos relevantes;

b)

Calificación de la conducta de las personas involucradas y del estado de la nave, artefacto o plataforma, desde los puntos de vista técnico y náutico;

c)

Pronunciamiento razonado sobre si hubo culpa y a quien es imputable;

d)

Avalúo de los daños;

e)

Los demás aspectos que le sean solicitados por el Capitán de Puerto, de oficio o de petición de parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-212/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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