Actuación . El Tribunal de Capitanes actuará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros y tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Capitán de Puerto en el estudio de todos los aspectos técnicos materia de la investigación.
Asistir, en lo posible, a los interrogatorios del Capitán, Oficiales, prácticos y demás personas llamadas por el Capitán de Puerto a rendir declaración o testimonio, incluidos los presuntos responsables y testigos; y a la inspección ocular, si se decretare. La no asistencia del Tribunal de Capitanes a las diligencias anteriores no la s invalidará.
Solicitar al Capitán de Puerto la práctica de las pruebas que estim e convenientes.
Una vez cerrada la investigación, por el Capitán de Puerto, rendir un dictamen pericial sobre Ios siguientes as pectos
Circunstancias en las cuales se produjo el accidente o siniestro, con exposición y análisis de los aspectos técnicos y náuticos relevantes;
Calificación de la conducta de las personas involucradas y del estado de la nave, artefacto o plataforma, desde los puntos de vista técnico y náutico;
Pronunciamiento razonado sobre si hubo culpa y a quien es imputable;
Avalúo de los daños;
Los demás aspectos que le sean solicitados por el Capitán de Puerto, de oficio o de petición de parte.