° Los trabajos de campo y de laboratorio de que tratan los artículos 2.° y 4.° del Decreto número 1410, de 16 de junio de 1936, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Un Director Técnico $ 350 Un ingeniero Revisor de Informes 250 Un Secretario Cajero Pagador 170 Un Jefe Ensayador 250 Un Ayudante Ensayador 150 Un Cateador 75 Seis Ingenieros de Minas cada uno a 200
Decreto 166 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Los Trabajos De Campo Y De Laboratorio De Que Tratan Los Artículos 2
Decreto 166 de 1938 · Por el cual se modifica el personal y asignaciones de los trabajos preliminares de la planta metalúrgica nacional de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.