ARTICULO 56. El servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto se puede prestar únicamente con vehículos que se encuentren debidamente homologados ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. Las empresas de transporte podrán especializar sus servicios en uno o más tipos de vehículo.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 56
El Servicio De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Se Puede Prestar Únicamente Con Vehículos Que Se Encuentren Debidamente Homologados Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.