Micelio

Artículo 56

El Servicio De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Se Puede Prestar Únicamente Con Vehículos Que Se Encuentren Debidamente Homologados Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56. El servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto se puede prestar únicamente con vehículos que se encuentren debidamente homologados ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. Las empresas de transporte podrán especializar sus servicios en uno o más tipos de vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990