Micelio

Artículo 398

La Pena Establecida En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En La Mitad Si El Hecho Se Cometiere: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad si el hecho se cometiere: 1°. Aprovechando la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente. 2°. Sobre el objeto cuyo valor fuere superior. A dos mil pesos. 3°. Aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común. 4°. De noche, o introduciéndose en edificios o lugares destinados a habitaciones. 5°. Por tres o más personas reunidas o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad. 6°. Sobre equipajes de viajeros en, cualquier clase de vehículos, estaciones, muelles, hoteles u otros establecimientos donde se expendan alimentos, o bebidas. 7°. Sobre cabezas de ganado mayor, o de ganado menor que formen parte de un rebaño o, que, formen parte de un rebaño o estén sueltas en dehesas o caballerizas. 8°. Sobre objetos que por necesidad, por costumbre a destinación, se confían a la fe pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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