Micelio

Artículo 398

La Pena Establecida En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En La Mitad Si El Hecho Se Cometiere: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad si el hecho se cometiere: 1°. Aprovechando la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente. 2°. Sobre el objeto cuyo valor fuere superior. A dos mil pesos. 3°. Aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común. 4°. De noche, o introduciéndose en edificios o lugares destinados a habitaciones. 5°. Por tres o más personas reunidas o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad. 6°. Sobre equipajes de viajeros en, cualquier clase de vehículos, estaciones, muelles, hoteles u otros establecimientos donde se expendan alimentos, o bebidas. 7°. Sobre cabezas de ganado mayor, o de ganado menor que formen parte de un rebaño o, que, formen parte de un rebaño o estén sueltas en dehesas o caballerizas. 8°. Sobre objetos que por necesidad, por costumbre a destinación, se confían a la fe pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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