Micelio

Artículo 10

Decreto 1095 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata el artículo 74 de la Ley 14 de 1983, el Incomex tomará los precios POB, fábrica para cada marca, expedidos por el fabricante, sumando a este valor los costos de seguros y el porcentaje de fletes estimado entre el país de origen y la ciudad de destino.

Parágrafo 1

No obstante lo establecido anteriormente para el valor FOB, éste podrá tomarse del promedio de los precios declarados en las licencias o registros de importación, cuando resulte mayor.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda fijará como tipo de cambio aplicable, el correspondiente al último día de cada trimestre, según información que para tal efecto suministre la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 1984