Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata el artículo 74 de la Ley 14 de 1983, el Incomex tomará los precios POB, fábrica para cada marca, expedidos por el fabricante, sumando a este valor los costos de seguros y el porcentaje de fletes estimado entre el país de origen y la ciudad de destino.
No obstante lo establecido anteriormente para el valor FOB, éste podrá tomarse del promedio de los precios declarados en las licencias o registros de importación, cuando resulte mayor.
El Ministerio de Hacienda fijará como tipo de cambio aplicable, el correspondiente al último día de cada trimestre, según información que para tal efecto suministre la Superintendencia Bancaria.